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RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de una vivienda unifamiliar aislada en la parcela 194 del polígono 4, partida "Punta", en el término municipal de Arens de Lledó (Teruel), promovido por D. Didier Christian Anchise y Dña. Theresia María Anchise (Expediente INAGA 500201/01A/2017/10627).

Publicado el 21/08/2018 (Nº 161)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Antecedentes

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación ambiental ordinaria las actividades listadas en su anexo II cuando así lo decida el órgano ambiental (artículo 23.1c.).

Con fecha 7 de enero de 2016, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) emitió resolución por la que se adoptó la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de vivienda unifamiliar aislada en la parcela 194 del polígono 4, en el término municipal de Arens de Lledó (Teruel), promovido por D. Didier Christian Anchise y D.ª Theresia María Anchise. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2015/08473). En dicha resolución se estableció la amplitud y grado de detalle del estudio de impacto ambiental a redactar, sin perjuicio de los contenidos mínimos que en todo caso debía contener conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección de Aragón.

Mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 181, de 22 de septiembre de 2017, el Ayuntamiento de Arens de Lledó sometió al trámite de información y participación pública el estudio de impacto ambiental de tramitación ordinaria, para el Proyecto de construcción de vivienda unifamiliar aislada en el polígono 4 parcela 194 (partida "Punta"), en el término municipal de Arens de Lledó, promovido por D. Didier Christian Anchise y D.ª Theresia María Anchise. Al tiempo elevó consulta a la Comarca del Matarraña, Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología, Ecologistas en Acción - Ecofontaneros, Ecologistas en Acción - OTUS y Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR.

Únicamente se pronunció en el citado trámite la Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, comunicando que ya se emitió informe sobre dicho expediente el 19 de septiembre de 2015, en el trámite de consultas del procedimiento de evaluación ambiental simplificada a solicitud del INAGA. En dicho informe se indicaba que se trataba de un supuesto de autorización de usos en suelo no urbanizable, en el que no intervenía el Consejo Provincial de Urbanismo, ya que el municipio de Arens de Lledó cuenta con Plan General de Ordenación Urbana. La actuación encajaría en los supuestos de autorización en suelo no urbanizable genérico regulados en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y es de conformidad con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña y con el Plan General, siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable y las condiciones específicas para el uso de vivienda unifamiliar. Concretamente, el proyecto cumple con los 10.000 m² de parcela mínima, los 300 m² de superficie construida, los 10 m a linderos de la parcela y a los caminos e infraestructuras existentes, la altura máxima de cornisa de 3 plantas y 10,5 m, así como las reglas sobre parcelación y no formación de núcleo de población. Igualmente, se exigirá que exista una edificación por parcela, ya que se comprueba por los técnicos de esa Subdirección en visita realizada, la ejecución de una plataforma e instalaciones de placas solares fuera de la ubicación de la vivienda propuesta en proyecto, pero en la misma parcela.

No constan otros informes o alegaciones en el expediente.

Una vez transcurrido el periodo de información pública, en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo, el Ayuntamiento de Arens de Lledó, conforme al artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo, recibido con fecha 7 de noviembre de 2017.

En fecha 24 de mayo de 2018 se concedió trámite de audiencia al promotor, trasladándose asimismo copia del documento base de la declaración de impacto ambiental al Ayuntamiento de Arens de Lledó, recibiéndose acuse de recibo el 31 y el 28 de mayo de 2018 respectivamente, y sin que se haya recibido alegación alguna al respecto.

Descripción del proyecto

La actuación se ubica en la parcela 194, del polígono 4, partida "Punta", clasificada como suelo no urbanizable, a unos 2,5 km al Suroeste del núcleo urbano de Arens de Lledó y con una superficie total de 6,1602 ha. Punto de coordenadas UTM 31T (ETRS89) 268.693/4.540.003, en el término municipal de Arens de Lledó, Comarca del Matarraña, en la provincia de Teruel.

El proyecto consiste en la construcción de nueva vivienda unifamiliar aislada de una planta, como residencia habitual de los promotores, con una ocupación máxima estimada de 4 personas durante todo el año. La vivienda constará de zona de día compuesta por el acceso, sala de estar-comedor, despacho y porche; zona de noche compuesta por tres dormitorios y aseo; garaje y despensa y cuarto de instalaciones. La edificación ocupa en planta 301,05 m², incluyendo los porches cubiertos. La vivienda cuenta con una superficie útil total de 219,62 m² y una superficie construida de 284,40 m².

De acuerdo con la información contenida en el estudio de impacto ambiental, actualmente se encuentran en la finca las instalaciones y construcciones siguientes: Una construcción prefabricada de madera y solera de hormigón, sin uso específico, que será retirada y gestionada con gestor de residuos autorizado para su traslado a vertedero; Una construcción prefabricada tipo bungalow, donde actualmente habitan los propietarios a la espera de poder construir la nueva vivienda, que será desmontada y gestionada con gestor de residuos autorizado para su traslado a vertedero; Un pozo de captación de aguas subterráneas legalizado ante el organismo de cuenca (Expte 2015-P-639); Un depósito aéreo metálico de 30.000 l de capacidad, llenado desde el pozo de captación, para riego agrícola en la propia finca y suministro a la vivienda y gallinero existente, y cuya legalización se pretende con la autorización de la vivienda; Una estructura metálica y una caseta de madera que albergan los equipos de producción fotovoltaica y baterías, que pretenden legalizarse con la autorización de la vivienda, adecuándose la caseta al acabado exterior típico de las edificaciones tradicionales; Un gallinero y un vallado construidos con materiales ligeros, sin cimentación, que pretenden legalizarse con la autorización de la vivienda; Y una construcción prefabricada en madera que pretende destinarse a almacén de aperos y víveres para animales domésticos, que pretende legalizarse también con la autorización de la vivienda, previa adecuación de su acabado exterior.

A tal respecto es de considerar que no serán objeto de pronunciamiento alguno a través de la presente resolución, todas aquellas actuaciones ya ejecutadas y cuya legalización se pretende con la autorización de la vivienda, habida cuenta el concepto y contenido del instrumento de evaluación de impacto ambiental legalmente establecido, del que se desprende que la tramitación de este procedimiento es previo a la ejecución del proyecto y al desarrollo de la actividad que de él se deriva, ya que se trata de prevenir posibles impactos determinando su compatibilidad ambiental y, en su caso, incorporando medidas preventivas, correctoras o compensatorias (algunas de las cuales pueden ser en fase de diseño y construcción), así como analizar las distintas alternativas técnicamente viables, justificando la solución adoptada por su menor impacto sobre el medio ambiente; todo ello sin perjuicio de las correspondientes actuaciones administrativas que, por parte de los estamentos competentes, se puedan acometer en el desempeño de sus competencias de vigilancia, control e inspección, o los procedimientos que en su caso sean de aplicación para la pretendida legalización de dichas instalaciones.

En este contexto, se proyecta la vivienda como edificio aislado que se adapta a las características urbanísticas y ambientales de la zona y es, según indica el promotor, acorde con su carácter aislado, armonizando con el ambiente rural y su entorno natural, con cubiertas inclinadas a un agua, y cubrición a base de teja árabe.

Conforme consta en el estudio de impacto ambiental, en relación con las necesidades de la vivienda, el suministro eléctrico se realiza mediante placas solares fotovoltaicas con apoyo de un grupo electrógeno auxiliar. Dentro del volumen de la edificación hay previsión de un local técnico para albergar los equipos de acumulación de energía.

El suministro de agua se hace a partir de un depósito de 30.000 litros de capacidad, alimentado por un pozo de agua excavado en la finca con un aforo de 0,83 l/s, 180 mm de diámetro y una profundidad de 215 m y del que se extrae el agua por medio de una electrobomba situada a 200 m de profundidad. Las aguas subterráneas procedentes del pozo se destinarán al abastecimiento con agua sanitaria no de boca de la vivienda unifamiliar aislada, y al riego de 2.000 m² de superficie agrícola que se destinarán al cultivo de plantas hortícolas y de olivos.

Las aguas residuales se depurarán mediante un sistema autónomo formado por una fosa de simple pared con filtro biológico integrado de 2.000 l de capacidad y un lecho de gravas filtrantes. El proceso consta de desbaste, decantación, filtrado e infiltración en el terreno.

El movimiento de tierras a realizar se debe a las tierras de excavación de la cimentación de los edificios, un total de 389,7 m³, que se repartirán por la parcela, exactamente por las zonas cultivadas de la parcela en capas de 20 cm. El resto de la parcela mantendrá su uso actual, de cultivo de cereal de secano, almendros y olivos.

En el estudio de impacto ambiental se indica que no es necesaria la construcción de accesos a la parcela, ya que a la finca se llega a través de una pista que se encuentra en buen estado, a la que se accede desde la carretera TE-V-3341 de acceso a Arens de Lledó desde la carretera A-1413. Únicamente se deberá construir un pequeño tramo de camino hasta el emplazamiento concreto de la vivienda.

El análisis de alternativas plantea cuatro alternativas de ubicación de los edificios: La alternativa 1 supone la ubicación de la vivienda en el recinto 6, en el extremo suroriental de la parcela, relativamente cerca de las masas arboladas; el acceso desde el camino principal tiene 118 m de longitud. La alternativa 2, sitúa la vivienda en el recinto 6 de la parcela, a unos 70 m al Noroeste de la alternativa 1 y a unos 34 m de distancia mínima a las zonas arboladas; sería necesaria la construcción de un camino de acceso de unos 50 m de longitud. La alternativa 3 localiza la vivienda en el recinto 4, a unos 33 m de las zonas arboladas y con una longitud del camino de acceso de 12 m. La alternativa 4 localiza la vivienda en la zona oriental de la finca, a unos 30 m de las zonas arboladas, siendo necesaria la construcción de un camino de 16 m de longitud. En relación con la ubicación del depósito de agua, se analiza la alternativa B1, que supone ubicar el depósito en una zona elevada, próxima a la alternativa A4 de la vivienda, y la alternativa B2, que consiste en la instalación del depósito en una zona más baja y más cercana a las alternativas de vivienda A1, A2 y A3. Se concluye que la alternativa A4 de ubicación de la vivienda produce menos afección ambiental, ya que reduce el riesgo de incendios y necesita un camino de acceso de escasa longitud, además de que se encuentra muy próxima de los elementos construidos, que pretenden ser integrados al proyecto. En cuanto a la ubicación del depósito, se elige la alternativa B1.

El estudio de impacto ambiental incluye como Anejo un estudio del riesgo de incendio del entorno de la parcela en el que se concluye que existen suficientes indicios de que, en caso de ocurrencia de incendios, se pueden ocasionar situaciones de peligro para las personas y bienes que albergará la vivienda, por lo que se definen medidas y se incorpora un plan de autoprotección que incluye prevención, vigilancia, actuaciones en caso de emergencia e implantación y mantenimiento del plan. Asimismo, se incluye un estudio de gestión de residuos de demolición y construcción.

En el análisis de impactos se concluye que, en la fase de construcción serán compatibles los impactos sobre el ruido y la calidad del aire, emisión de polvo por las obras, la estructura geológica, el agua y los suelos, contaminación de suelos y aguas, vegetación natural afectada, riesgo de incendios, sobre la fauna y los daños indirectos y alteración o pérdida del biotopo, sobre el plan de recuperación del águila azor perdicera, vías pecuarias y patrimonio paleontológico y arqueológico, sector primario, infraestructuras existentes, planeamiento urbanístico del municipio y normas de ordenación del territorio y que el impacto será positivo sobre el sector secundario y terciario y nulo sobre la flora catalogada y hábitat de interés comunitario; en la fase de explotación se considera compatible el impacto sobre la calidad del aire, el agua, la fauna y paisaje, nulo sobre la fauna catalogada y severo por el riesgo de incendio. El impacto en la fase de abandono se considera moderado.

Se incluyen medidas preventivas y correctoras para controlar el ruido y las emisiones de polvo; Para controlar la erosión y proteger los suelos y el agua, como realizar subsolado para descompactar los suelos y favorecer la rehabilitación de los terrenos, o realizar revisiones periódicas de la depuradora; Medidas para proteger la vegetación, como evitar el acopio de materiales en zonas con vegetación natural, rehabilitar los suelos afectados; También para proteger la fauna, como realizar inspecciones visuales del terreno previamente a las obras en caso de que se realicen durante los meses de abril a junio; Medidas para rehabilitar el terreno, mediante acopio separado de la capa superficial del suelo o tierra, vegetal colocándola en montones inferiores a 2 m de altura; proteger el patrimonio cultural y el paisaje, utilizando materiales adecuados al entorno y siguiendo la tipología tradicional; Para proteger las infraestructuras, procediendo a la inmediata restitución y puesta en servicio, en el caso de que se produzca algún accidente en las mismas; Finalmente, también acciones para la protección del medio, integrando medidas desarrolladas en el estudio del riesgo de incendios entre las que se encuentran la creación de una zona de protección inmediata, con sistema activado de aspersión, y zona intermedia sin materiales combustibles ni vegetación seca ni matorrales, y que se debe mantener constantemente libre de vegetación herbácea, creación de vías de evacuación y programa de actuaciones preventivas y de mantenimiento.

Se incorpora el plan de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras propuestas y en el que se realizará un informe ambiental del estado de las obras con carácter final sobre la evolución del estado de las obras y sus efectos, y un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen un deterioro ambiental significativo o de efecto apreciable o situaciones de riesgo.

Se justifica la compatibilidad urbanística del proyecto con la ordenanza de aplicación del Plan General de Ordenación Urbana de Arens de Lledó, las Directrices Parciales de Ordenación de la Comarca del Matarraña (Decreto 205/2008, de 21 de octubre) y el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Una vez analizado el estudio de impacto ambiental, se considera que se recogen los contenidos establecidos en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, así como los fijados en la Resolución de 7 de enero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que adoptó la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el construcción de una vivienda unifamiliar aislada, en el polígono 4, parcela 194, partida "Punta", en el término municipal de Arens de Lledó (Huesca), promovida por Didier Christian Anchise y Theresia María Anchise.

Circunstancias ambientales en el ámbito del proyecto y análisis de impactos

La parcela objeto de actuación está situada en un enclave compuesto por un mosaico agroforestal donde los cultivos de secano se entremezclan con bosques de pinar y matorral esclerófilo con romero, tomillo, lentisco, coscoja y otras especies del género Quercus. Concretamente, la vivienda se emplaza sobre terrenos agrícolas de antiguo cultivo, que se encuentran rodeados de pinar denso de pino carrasco, a unos 3 km al Oeste del río Algars. Los hábitats de interés comunitario que se encuentran cartografiados en los alrededores de la zona de actuación son 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp." y 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia".

De entre la avifauna catalogada presente en la zona, según lo dispuesto en el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, destacan las siguientes: "de interés especial": cuervo, jilguero, verderón o petirrojo, siendo más relevantes rapaces como águila real y águila-azor perdicera, catalogada como "en peligro de extinción". De hecho, la actuación se localiza en el ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus) y se aprueba el Plan de recuperación, fuera de áreas críticas para la especie.

La actuación propuesta se proyecta sobre terrenos clasificados de alto riesgo de incendio forestal, conforme se establece en el apartado segundo de la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

Asimismo, es de aplicación el Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.

No se afecta a Planes de Ordenación de Recursos Naturales o espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, ni a espacios de la Red Natura 2000. Tampoco afecta a los dominios públicos pecuario o forestal.

Con carácter general, la construcción de nuevas viviendas de uso residencial supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso, con efectos sinérgicos por la posible acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje, en una zona de alto valor paisajístico y grado de naturalidad, así como un aumento del riesgo de incendios (la proliferación de viviendas aisladas en el medio rural supone, en general, un riesgo potencial de incendio a medio y largo plazo), limitaciones en la gestión de emergencias, en la gestión de residuos, aumento de la contaminación acústica y lumínica y de presencia humana en un entorno natural.

Conforme a la descripción otorgada en la información facilitada por el promotor, y el criterio expresado por el estamento competente en materia urbanística, la actuación se encuentra contemplada en los supuestos de autorización en suelo no urbanizable genérico regulados en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón siendo también de conformidad con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña y con el Plan General de Ordenación Urbana, siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable y se atienda a las condiciones específicas para el uso de vivienda unifamiliar, si bien se exigirá que exista una edificación por parcela.

En relación con el sistema de depuración previsto para las aguas residuales, se puede producir el vertido de carga contaminante en el medio receptor, en caso de que el sistema de depuración no funcione correctamente. Asimismo, se deberá disponer de las oportunas autorizaciones y permisos por parte del organismo de cuenca en relación al vertido de aguas residuales procedentes de la vivienda unifamiliar.

Respecto a las afecciones sobre la vegetación natural presente en la parcela, no se prevén afecciones significativas derivadas directamente de la construcción de la vivienda en sí, dado que ésta se erigirá en un recinto de uso agrícola carente de vegetación natural de interés. Sin embargo, la aplicación de los preceptos contemplados en el plan de autoprotección de incendios, fundamentalmente en la Zona 2 - intermedia del perímetro de protección (de 5 a 30 metros de radio alrededor de la vivienda), que comporta la discontinuidad de vegetación en dicha zona, que debe permanecer libre de vegetación herbácea y matorral, así como de materiales combustibles ni vegetación seca, conlleva afecciones sobre la formación arbolada de pinar que ocupa los recintos circundantes. Asimismo, la creación y/o acondicionamiento de vía de acceso y de evacuación, y la aplicación del programa de actuaciones preventivas y de mantenimiento, comportan una transformación del entorno con incidencia sobre la vegetación natural de la zona.

El estudio de impacto ambiental, en su apartado de valoración de impactos derivados de la actuación en fase de construcción, cuantifica la superficie de masa forestal que será gestionada para evitar incendios en 8.300 m² correspondientes a la propia parcela 194. Se indica asimismo que el tratamiento contemplado en el plan de autoprotección abarca también actuaciones en la Zona 3 - perímetro exterior (de 30 a 100 m de radio), consistentes en la reducción de la densidad de la masa arbolada logrando distanciamientos medios de 6 metros entre pies, evitando continuidad horizontal de copas y también vertical, así como desbroce de matorral; no obstante, el estudio reconoce que estas medidas no se ejecutarán, dado que afecta a superficies fuera de la parcela 194 propiedad del promotor. Es decir, de las 2,19 ha de bosque de pinar que se incluyen en el entorno de 100 m de radio desde la vivienda, alcanzado por las medidas propuestas en materia de protección de incendios (perímetro de protección), finalmente, por cuestiones de propiedad, solo se actuará en 0,83 ha.

Precisamente es éste, el riesgo de incendios, el impacto que el propio estudio reconoce como más relevante, llegándose a considerar severo en fase de explotación y que, con la aplicación de las medidas correctoras se valora como moderado. En relación con este riesgo, la parcela en la que se pretende construir la vivienda está ocupada por tierras de cultivo y pinar de Pinus halepensis en la parte alta de una ladera continua de pinar que asciende al Norte desde el barranco de Fuentes y al Sur desde el Barranco de Fuente Soberana. La zona se encuentra en un hipotético eje de propagación de incendio topográfico, que comprometería asimismo el único acceso - salida de la parcela que se encuentra en dirección Oeste hacia la carretera TE-V-3341, por lo que deberá asegurarse el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras incorporadas en la documentación, todas las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de protección civil y en la propia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, así como todas las actuaciones para reducir riesgos e incidencias ante un posible incendio, incorporadas en el informe emitido con fecha 10 de noviembre de 2015 por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel como respuesta a consultas.

En cualquier caso, teniendo en cuenta el riesgo intrínseco del entorno de la actuación, la presumible dificultad de las labores de extinción, así como la calidad y fragilidad de los valores naturales de la zona, el promotor deberá asegurar en todo momento una actuación respetuosa con el medio ambiente, y asumir la elección de la localización para el emplazamiento de la vivienda, con sus riesgos y consecuencias asociadas, que quedaron suficientemente advertidas en el mencionado informe emitido por el Servicio Provincial de Teruel.

La actuación se considera compatible con los objetivos del Plan de recuperación del águila azor perdicera, no afectándose a áreas críticas para la especie. Sin embargo, se generarán molestias puntuales durante el desarrollo de las obras y se contribuirá a la merma y rarefacción del hábitat de las especies usuarias del entorno, por la propia instalación de la vivienda, su uso, la ejecución y mantenimiento de las medidas de protección frente a incendios, etc. En la documentación aportada, se incorporan medidas preventivas y correctoras específicas que se consideran adecuadas para minorar estos impactos.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Asimismo, el artículo 33 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, establece que a través de la declaración de impacto ambiental se debe determinar si procede o no, a los efectos ambientales, la ejecución del proyecto y, en su caso, las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente, las medidas compensatorias o las correctoras. A tal efecto, habida cuenta el concepto y contenido del instrumento de evaluación de impacto ambiental legalmente establecido, la tramitación de este procedimiento es previo a la ejecución del proyecto y al desarrollo de la actividad que de él se deriva, ya que se trata de prevenir posibles impactos determinando su compatibilidad ambiental y, en su caso, incorporando medidas preventivas, correctoras o compensatorias, algunas de las cuales son en fase de diseño y construcción, así como analizar las distintas alternativas técnicamente viables, justificando la solución adoptada por su menor impacto sobre el medio ambiente. En consecuencia, no forman parte de la presente evaluación, ni comporta pronunciamiento alguno la presente resolución, sobre aquellas actuaciones ya ejecutadas con carácter previo en la parcela que constituye ámbito del Proyecto evaluado y que acentúan los efectos ambientales anteriormente identificados. Si bien tales actuaciones no están contempladas como objeto de la presente evaluación, si tienen incidencia en su desarrollo y sus condicionados.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al Proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar aislada en el polígono 4, parcela 194, partida "Punta", en el término municipal de Arens de Lledó (Teruel), promovida por Didier Christian Anchise y Theresia María Anchise, el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus) y se aprueba el Plan de Recuperación; el Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarcal del Matarraña; la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de Impacto Ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar aislada en el polígono 4, parcela 194, partida "Punta", en el término municipal de Arens de Lledó (Teruel), promovida por Didier Christian Anchise y Theresia María Anchise, resulta compatible y condicionado al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones a ejecutar descritas en el Proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar aislada, polígono 5, parcela 329, partida "Punta", en el término municipal de Arens de Lledó (Teruel) y en su estudio de impacto ambiental, no comportando pronunciamiento alguno en relación con aquellas actuaciones ejecutadas y cuya legalización se pretende en el contexto de la autorización de la vivienda. Asimismo, la presente declaración de impacto ambiental se formula exclusivamente contemplando un único uso y destino final de las instalaciones proyectadas: el de vivienda unifamiliar.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto se deberán recabar todos los pronunciamientos y las autorizaciones legales exigibles, en concreto las referentes a la competencia del organismo de cuenca y las correspondientes en materia urbanística. El proyecto definitivo deberá ser acorde al planeamiento urbanístico vigente y cumplir con la legislación aplicable, en los términos expresados por la Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel en su informe emitido con fecha 19 de septiembre de 2015, debiéndose justificar con carácter previo a la concesión de la licencia municipal, el cumplimiento de la exigencia expresada de que existe una edificación por parcela, conforme se establece en el artículo 34.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio.

3. El promotor comunicará al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar las adecuadas aplicaciones de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

4. De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de las empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

Respecto al relieve, flora, fauna, vegetación

5. Con carácter previo al inicio de los trabajos, deberá realizarse el jalonado de las zonas determinadas para el control de obra, acopio de materiales y parque de maquinaria, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Dicho jalonado, se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase de actuación.

6. Las zonas de acopios de materiales, parque de maquinaria y similares, se situarán en entornos donde se emplazan las edificaciones o en los inmediatos, evitando afecciones sobre la vegetación natural del entorno, y siendo su emplazamiento previamente determinado por el técnico responsable de medio ambiente en obra.

7. Respecto al suministro eléctrico, dado que se plantea un grupo electrógeno de apoyo, deberán preverse las condiciones de prevención de incendios, y de aislamiento acústico y control de emisiones contaminantes exigibles por la normativa sectorial vigente.

8. Con la salvedad de las actuaciones contempladas en materia de protección frente a incendios, y las que se puedan derivar de los condicionados de la presente resolución, durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá preservar el uso actual en el resto de la parcela, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas y sin introducir especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora. Particularmente, se procurará el laboreo periódico de los bancales agrícolas que garantice discontinuidad de combustible disponible en las superficies adyacentes a la vivienda, y contribuya a su mejor defensa en caso de producirse incendios forestales.

Respecto al riesgo de incendios forestales

9. Se atenderá específicamente a las determinaciones incluidas en su informe de 10 de noviembre de 2015 por la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel para reducir riesgos e incidencias ante un posible incendio, así como a las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor en el estudio de impacto ambiental y en el plan de autoprotección elaborado al efecto. De tal planificación, de las medidas contempladas, la valoración del riesgo de incendio existente en la zona, la forma de actuar y los procedimientos de seguridad ante ocurrencia de incendio, deberá garantizarse puntual información a los usuarios de la vivienda, siendo puesto igualmente en conocimiento de los estamentos responsables en materia de protección civil tanto a nivel municipal como a niveles supramunicipales, que podrán establecer medidas adicionales de acuerdo a la legislación vigente o a la planificación existente en sus respectivos ámbitos territoriales.

10. Tanto los tratamientos silvícolas en el entorno de la vivienda como los trabajos forestales que se requieran durante la construcción del proyecto o en la fase residencial, se efectuarán conforme a las pautas indicadas por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, con la estricta supervisión del técnico responsable de medio ambiente. El desbroce de matorral y herbáceas se realizará evitando la remoción del suelo, especialmente en zonas con pendientes superiores al 30%, utilizándose exclusivamente herramientas manuales o mecánicas de mano, para evitar problemas de erosión. Todos los restos forestales procedentes de las talas y desbroces habrán de retirarse del lugar o eliminarse de forma mecánica en un plazo máximo de 15 días tras su corta.

11. Durante la fase de construcción y en la posterior explotación, se deberá atener a las prescripciones contenidas en la normativa vigente en materia de protección civil y en la propia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón. El proyecto definitivo en ningún caso incorporará barbacoas, leñeros, acopios o infraestructuras de cualquier tipo en el exterior de la vivienda, que puedan comportar mayor riesgo de incendios. Asimismo, el proyecto constructivo definitivo se adaptará a las precauciones descritas en esta materia, redefiniendo, retranqueando o reubicando las infraestructuras previstas cuando impidan su estricto cumplimiento. En todo caso, el promotor debe asumir el riesgo y las consecuencias de establecer la vivienda en una zona de alto riesgo de incendios y de alta dificultad de actuación de los medios de extinción.

12. El depósito dispuesto para abastecimiento de agua a la edificación y sus conducciones, se adaptarán de forma que sean utilizables por los recursos de extinción en caso de ocurrencia de incendio forestal. Asimismo, se contemplará la adecuación de alguna toma específica para dichos recursos.

Respecto a la integración paisajística del proyecto

13. En relación con la integración paisajística de la edificación, se efectuarán las oportunas consideraciones al proyecto que permitan incorporar en el diseño definitivo, no solo la tipología de los edificios sino también los materiales y colores utilizados en las construcciones tradicionales de la zona, conforme a los criterios específicos previstos en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.

14. Deberán integrarse adecuadamente en el entorno todas las superficies alteradas por la ejecución del proyecto, debiendo ser adecuadamente rehabilitadas aquellas zonas afectadas por apertura de zanjas, movimiento de tierra o tránsito de vehículos, garantizando su restitución fisiográfica.

Respecto a la prevención de contaminación y gestión de residuos

15. Se contemplarán los adecuados sistemas de protección del medio hídrico que impidan su contaminación o degradación como consecuencia de la totalidad de procesos y actividades que se desarrollen tanto en la construcción, como en la explotación de la vivienda, gestionándose adecuadamente los distintos flujos que se produzcan (recogida de pluviales, reutilización de aguas, potenciales riegos..). El promotor deberá tener operativo el sistema de depuración de aguas residuales antes del inicio del uso de la vivienda y garantizar su adecuado mantenimiento y control de funcionalidad.

16. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos asimilables a urbanos, generados durante la fase de obra o explotación, deberán ser transportados a vertederos autorizados.

Respecto al patrimonio cultural

17. Si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel como del material recuperado, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Vigilancia y seguimiento ambiental

18. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se desarrollará el Plan de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse como consecuencia de las pertinentes autorizaciones administrativas. En el Plan se concretará el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras previstas, se definirá responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental.

19. El plan de vigilancia ambiental se extenderá cuando menos durante el periodo de obras y los tres primeros años del uso residencial, procurándose informes mensuales de seguimiento, durante la ejecución de las obras y anuales, durante la fase residencial, debidamente suscritos por técnico cualificado en materia ambiental. Dicha vigencia se ampliará a toda la vida útil del proyecto, en lo referente a las medidas de prevención frente a incendios y plan de autoprotección. De esta manera, en fase residencial, el plan de vigilancia hará especial incidencia en la ejecución de las medidas de mantenimiento tendentes a la minimización de riesgos y al adecuado mantenimiento del entorno de la vivienda.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2. Declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De acuerdo a lo contenido en el artículo 33.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de junio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL